En mérito de lo expuesto; visto que de la minuciosa revisión de los hechos invocados por la parte actora, se evidencia claramente la relación de los hechos, con la especificación de los daños y perjuicios reclamados, es forzoso para éste Operador de Justicia declarar Sin Lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Como consecuencia, y conforme lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija la audiencia oral para las 10:00 de la mañana del Quinto (5) día de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.