este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se desestima la solicitud de desaplicación de la norma legal fundamentada en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realizada por la defensa, por cuanto la actuación del tribunal en el presente caso esta enmarcada en los supuestos excepcionales del artículo 44 numeral 1 "ejusdem", en concordancia con el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 64 "ejusdem!"