este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos TEODOLINDA CARDOZA DE GARCIA, BELKIS XIOMARA GARCIA TORRES y RICARDO JOSE GARCIA CARDOZA , venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 1.557.239, N°V-12.231.554 y N°V-15.566.584 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ROMAN ANTONIO GARCIA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-683962, en su carácter de Esposa la primera y Padre para los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a .....