acuerda REVOCAR la MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, otorgada a la niña ...se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.400.090, en fecha 31 de Agosto del 2010 por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la Entidad de Atención "CORAZONES NUEVOS"; En consecuencia, la referida niña deberá reintegrase de manera inmediata al hogar de su progenitor ciudadano HERNAN SALAZAR, quien reside en el sector la Playa (invasión), casa N° 2-3, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese oficio a dicha entidad informando lo conducente. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Fórmese legajo. Cúmplase.