Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por ciudadana IRMA ROSA RAMIREZ DE OMAÑA, parte demandada, asistida por el abogado RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil "PROMOCIONES ROAN C.A., parte demandante en la presente causa, representada por los ciudadanos EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO y EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y DIRECTOR EJECUTIVO, en su orden, asistida la empresa por la abogada DORIS NIÑO DE ABREU, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda Expedir las copias certificadas solicitadas. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto.....