En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: ROSA ALBINA PEREZ DE REQUENA, ANIBAL ARGENIS REQUENA, MARIA JOSEFINA REQUENA, IVON ELENA REQUENA, ANIBAL RAFAEL REQUENA Y JOSE LUIS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL RAFAEL REQUENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-276.238, Juez jubilado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, quien fuera el esposo y padre de los antes citados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a l.....