DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado RESERVADO (ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA al adolescente RESERVADO (ART. 545 LOPNA), a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 4° Y 6° del Código Penal, y colocarlo a ordenes de este despacho, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a ponerlo a ordenes de este despacho, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden .....