Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana JANETH LETICIA SEIJAS SALINAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de Nubia Coromoto Velasco.------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Tercero: Se Otorga el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada SEIJAS SALINAS JANETH LETICIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.545, nacida en fecha 24-06-1967, de 33 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, Cruz de la Misión, casa Nº 9-13, La Concordia, Estado Táchira, por la pre.....