en consecuencia; y de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Arrendamiento.  Se acuerda el retiro solicitado; como quiera que la norma supra citada establece que la suma de dinero consignada conforme a los a los artículos precedentes, solo puede ser retirada por el beneficiario de la consignación o su Apoderado legalmente constituido y autorizado para ello; y en el caso de marras, la solicitante es la beneficiaria de la consignación arrendataria; en consecuencia tal solicitud resulta procedente; y así de decide.   
Líbrese el correspondiente cheque a la solicitante; y así de decide.- 
                                                           JUEZ 
                                                      DRA. TERESA MERCEDES VARGAS L. 
SECRETARIA 
                                                                      
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A 
OSMAR.-