En este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin ser abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y demás leyes de la República.
En el caso bajo análisis, se destaca que el ciudadano ALDO ANDRES ARMENTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.355, otorga un mandato al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.358, sin ser el referido ciu.....