PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE YAÑEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.677.413, de este domicilio, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano PEDRO MIGUEL YÁÑEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.795.532, hermano, lo cual se advierte al Tutor nombrado que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
TERCERO: Se designa como integrantes del CONSEJO D.....