PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ FREDDY BAUTISTA ARIZA, venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Mayo de 1972, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-11.838.381, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio El Grupo, calle 2 No. 1-5, al frente de la Escuela Prevocacional Puerto Nuevo, cerca de la Pedrera, vía El Llano, Estado Táchira, teléfono: 0416-0776477, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 parte infine de la Ley Sobre la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CADELA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como una multa del veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito.
SEGUNDO: Se le impone al acusado JOSÉ FREDDY BAUTISTA ARIZA, de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de.....