De acuerdo a las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YOLIMAR CHACÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.496 y JESÚS ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.342.260, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1988, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°63 de la misma fecha.
Por cuanto, la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Ci.....