Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana CONSUELO RAMÍREZ en contra de los ciudadanos CARMEN MONCADA y RAFAEL ANTONIO MONCADA, en su condición de hermanos y herederos del ciudadanos JORGE ENRIQUE MONCADA, plenamente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana CONSUELO RAMÍREZ y JORGE ENRIQUE MONCADA, desde el mes de enero de 1998 hasta el 17 de agosto de 2015, fecha del fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MONCADA.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrenda.....