, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BENILDE CECILIA CARABALLO de BARROSO, ÁNGEL EMERIO, ROLANDO AUGUSTO, GILFREDO ADONIS BARROSO CARABALLO, ÁNGEL ELIAS, MARILYN DEL CARMEN y JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN BARROSO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.885.968, 9.484.189, 12.233.816, 10.169.271, 5.642.489, 9.221.376 y 5.642.490, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ÁNGEL EDECIO BARROSO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 179.798, casado, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los segundos. De conformidad con lo solicitado se acuerda expedir por secretaria tres (3) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones en la presente solicitud. Por aplicación analógica del artículo 937 de.....