"...Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera los ciudadanos LEIDI ROSA PALENCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.898.759, MIRIAM MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.359.755, GLADYS MARLENE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.301.446 y ALBERTO DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.974.223, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES, QUEDA RECONOCIDO JUDICIA.....