Esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LISBETH DANIELA GUERRERO MENDEZ Y FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.790.193 Y V.-17.206.966, asistidos por la Abg. LUZ STELLA JEREZ OSORIO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 54.303. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial