En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA RECURSO DE NULIDAD, interpuesto contra el acto administrativo dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA, por los ciudadanos LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO y FELICITA MARÍA CHACÓN DE ESCALENTE, ya identificados, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ, ya identificada. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.