Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 02 de octubre de 2015, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en tal sentido se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; dejando sin valor y efecto.....