Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.784.894, para su hijo: J.D.C.P. y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.0.....