En el presente caso, se observa que transcurrieron más de treinta (30) días, del momento de admisión de la demanda hasta el pago del valor de los fotostatos suministrado al Alguacil del Tribunal, para lograr la citación, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal
1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.