PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano EULALIA GUILLEN RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 5.283.322, nacida en fecha 14 de enero de 1.951, de 51 años de edad, hija de María Ruiz (v) y de José Guillen (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en sector los palones, Rubio, calle 3, N° 51-19, Estado Táchira, teléfono 0276-7620722, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, delito éste que se le imputa formalmente en este acto, de conformidad alo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Minis.....