En razón de lo cual, esta operadora de justicia, tomando como base las normas y los criterios jurisprudenciales aquí transcritos, previo análisis del libelo de demanda y de los recaudos consignados para avalar dicha solicitud, NIEGA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO solicitada por la parte actora, por vía de causalidad, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.