PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.S.D; de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos de.....