DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Raquel Yadxani Sánchez Carrero, en su carácter de defensora de los adolescentes V. M. C. C. y K. H. P. O. (Identificación omitida por disposición de la Ley), en la que denuncia violación al derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la vida, por parte del abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.