DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.