...Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarias ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Defensa Perentoria de la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, prevista en el Artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin Lugar la Acumulación Prohibida de Pretensiones, prevista en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin Lugar la Demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ GARCIA, representado por el profesional del derecho ELPIDIO JOSE MARIN, en contra de la ciudadana NAYLA MARIELA HERNANDEZ BALAGUERA, representada en juicio, por la abogada en ejercicio CARMEN VITALIA VELANDIA UZCAT.....