Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano ORLANDO ALFONSO GARCÍA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.114.849, domiciliado en la Avenida 11, No. 19-50, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado José Humberto Rey Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.673, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.890, en contra de la ciudadana LUZ IRAIMA FERREIRA VEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.984.616, domiciliado en la avenida 11, No. 38-99, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COM.....