DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR: HERNÁN DE JESÚS VARGAS Y GILMA LUCIA CORREA DE VARGAS, venezolanos, portadores de la cedula de identidad numero 3.117.883 y 3.415.003 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, contra PERLA MAYULI PERNIA NIETO.
SEGUNDO: Que los ciudadanos HERNÁN DE JESÚS VARGAS Y GILMA LUCIA DE VARGAS, ya identificados son los únicos y exclusivos propietarios de la vivienda numero 19 del Conjunto Residencial Trebolinda, ubicada en la Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. En CONSECUENCIA la presente Sentencia constituye el instrumento de propiedad de la vivienda N° 19 del Conjunto Residencial Trebolinda, y ordena al Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde esta ubicado el inmueble, registrar y protocolizar la presente sentencia definitiva de tradición legal y de otorgamiento de in.....