En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención a los artículos 1429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial Extra-Litem formulada por la ciudadana ANA CAROLINA CARRIZO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-16.410.629 asistida del abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 63.349.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado.....