EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARÓ SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada DESSY GONZALEZ, apoderada de la parte demandada, ciudadana María Gloria Morillo Caria, contra la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Flor María Aguilera Alzurú, en el expediente signado en ese Tribunal bajo el N° 35.534.Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se impone multa de dos bolívares (Bs. 2,00) a la recusante, abogada Dessy González, apoderada de la parte demandada, ciudadana María Gloria Morillo Caria, que deberá ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para.....