el Tribunal decidió:ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALONSO ORTIZ ROA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 08 de mayo de 1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Roa (v) y de Alonso Ortiz (f) de profesión u oficio metalúrgico, indocumentado y residenciado Ureña barrio Integración, sector 6 casa N° 45 estado Táchira, teléfono del patrón 0424-7447437, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira del Valle Ortiz.-