DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN MAURICIO GUERRERO CARDOZO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966 de , de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.352.276, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 6, casa N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, delito por las circunstancias de tiempo, modo .....