En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano JOSE QUINTIN SOTO SALAS, asistido por la abogada ALIX DOMICIANA SOTO MONCADA, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En una vivienda construida sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 09 de Diciembre de 1971, anotado bajo el N° 138, folios 214 y 215, Protocolo I, Tomo 2, ubicad en el Pasaje B, N° 3/1, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual tiene un área aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados ( 136 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de María Elena Salas de Martínez; SUR: Pasaje Boyacá, mide por cada costado.....