Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos IRMA ORTEGA RODRÍGUEZ y EDER ANTONIO HOYOS CHICA, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-4.636..689 y E.-81.543.382 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipios Córdoba, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada Yelitza Galviz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDER ANTONIO HOYOS ORTEGA, quien era en vida hijo de los ciudadanos antes identificados. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir copia fotostática ce.....