TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil cinco.-195º Años de la Independencia y 146º años de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
El secretario.-