Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542, la suma de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 COP), pagaderos en tres cuotas de 1.000.000 COP cada una en fechas: 14-06-2024, 14-07-2024 y 09-08-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS.....