PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA SUBSANADA la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por las abogadas NELIDA DUARTE ALTUVE y YANNY EMPERATRIZ CELIS MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 262.524 y 261.769, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, los ciudadanos ETELKA VARGA SUÁREZ y RANDY HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.240.267 y V-12.846.985, en su orden, relativa al defecto de forma de la demanda.
En consecuencia, la contestación a la demanda tendrá lugar .....