este Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER; en los siguientes términos:
Se acuerda practicar una inspección judicial en el indicado Fundo NAMARY, a fin de dejar constancia de la actividad agraria desarrollada, de las mejoras y bienes muebles, así como también los semovientes existentes; pudiendo dejar constancia de cualquier otro hecho que se aprecie en el sitio; acompañado el Tribunal de un experto que será juramentado en el acto a tales fines.
Se fija para el traslado del Tribunal, el octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha.
Una vez conste en autos la inspección judicial indicada, así como la consignación de algún informe, en caso de requerirse al experto, el cual se tendrá como parte integrante de la inspección, el tercer (3°) día de despacho siguiente a las tres de la tarde, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dictará el dispositivo de la sentencia en audiencia oral.
Déjese copia certificada del presente auto.....