En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la abogada Amalia Andrea Cárdenas Furlato, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jennie Josefina Romero de Padilla, en fecha 17 de abril de 2015, de la solicitud de exequátur, presentada en fecha 26 de marzo de 2015, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda devolver a la parte solicitante los recaudos consignados con la solicitud, dejando en su lugar copia simple de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el.....