Por consiguiente y en merito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, esta juzgadora considera que ha quedado establecido que entre el ciudadano Luis Mendoza Rodríguez y la niña XXXXX, nacida el XX de junio del 200X, existe un vinculo de filiación paterno-filial, y así se decide.
Es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de "INQUISICIÓN DE PATERNIDAD", por haber quedado demostrada la Filiación de la niña: XXXXX con respecto a su padre: LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, por tanto, así debe asentarse en la correspondiente partida de nacimiento. Y a tales efectos se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Libertad, y al Registro Civil.....