PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELISA BEJARANO ROMERO, parte demandada en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de diciembre de 2004, la cual declaró improcedente el fraude procesal interpuesto por la ciudadana ELISA BEJARANO ROMERO.
SEGUNDO: Se DECLARA PROCEDENTE el fraude procesal interpuesto por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELISA BEJARANO ROMERO.
TERCERO: Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Partición Judicial de Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano Jairo Olivares Segura. En consecuencia se DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO PRINCIPAL DE PARTICIÓN.
CUARTO: LEVÁNTENSE las medidas preventivas que se hubieren decretado y practic.....