PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GERSON JHORDANI SUESCUN ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.396.809, mayor de edad, nacido en fecha 13-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en barrio Santa Clara, carretera principal, N° K1-4ª, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes a.....