Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Aclara la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2024, en el sentido de que el número de cédula de identidad del ciudadano: JOSÉ RIGOBERTO MENDEZ CHIPIAJE, (en la parte dispositiva de la sentencia), debe quedar de la siguiente manera: V-8.904.068, que es el número de cédula de identidad correcta del referido ciudadano; tal y como se evidencia en los recaudos que rielan en autos del presente expediente y no como erróneamente fue indicado en la sentencia. Téngase el presente auto como complemento de la decisión dictada por este tribunal en fecha 13-12-2024, expediente 3459-2024 de DIVORCIO (DESAFECTO). Expídase copia certificada a la parte interesada. Cúmplase