El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró SIN LUGAR la recusación propuesta mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2025 por el abogado Rodrigo Antonio Argüello Rodríguez, contra la Juez Provisorio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 10.117-2024. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, el abogado recusante deberá pagar multa por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para su cancelación com.....