CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: SAIDA TERESA CARRASCAL DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.857.187, residenciada en la calle 6, entre carreras 7 y 8 Barrio Buenos Aires, frente a la carnicería Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para sus hijos: YAYSMER KATIUSKA, KARLYN LILIANA y CARLOS EDUARDO RUBIO CARRASCAL y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de TRES.....