PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, en fecha 25 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las demandadas OCCIDENTAL ADUANERA C.A. y FRAYASHIR con la demandante COLVEX DE VENEZUELA C.A.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.