Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a personas desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 5 del Código Penal en perjuicio de VASILOPOULOS DUGARTE, BASILIO ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, portador de la cédula de identidad N° 11.110.9787, soltero, de profesión Técnico Superior en Informática, residenciado en la calle 8, casa 10-43, Rubio, Estado Táchira;, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-