RESOLVIO
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD con respecto al imputado IGNACIO MESA ARDILA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salir del Estado Táchira y no tener ningún tipo de contacto con la victima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado IGNACIO MESA ARDILA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Bolet.....