Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, MEDIACION Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a LUIS CARLOS ROJAS VILLAR, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CECILIA VILLAR DE ROJAS de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una ve.....